Invierte en un portfolio diversificado de fondos de capital privado de primer nivel en EE. UU. y en Europa.
Lo que obtengas de este producto dependerá de la evolución futura del mercado, la cual es incierta y no puede predecirse con exactitud. Los escenarios que se muestran son ilustraciones basadas en resultados pasados y en determinadas hipótesis. Los mercados podrían evolucionar de manera muy distinta en el futuro.
| Escenario | En caso de salida después de 10 años | |
|---|---|---|
| Escenario mínimo | No hay rendimiento mínimo garantizado. | — |
| Podrías perder parte o la totalidad de la inversión | — | |
| Escenario de tensión | Lo que se puede recibir tras deducir los costes | 5.470 € |
| Rendimiento medio cada año | -14,55 % | |
| Escenario desfavorable | Lo que se puede recibir tras deducir los costes | 11.700 € |
| Rendimiento medio cada año | 3,83 % | |
| Escenario moderado | Lo que se puede recibir tras deducir los costes | 17.700 € |
| Rendimiento medio cada año | 14,18 % | |
| Escenario favorable | Lo que se puede recibir tras deducir los costes | 22.760 € |
| Rendimiento medio cada año | 22,02 % |
El indicador de riesgo es una guía del nivel de riesgo de este producto en comparación con otros productos. Muestra las probabilidades de que el producto pierda dinero debido a la evolución de los mercados o porque no podamos pagarte. La probabilidad de impago no recae en la Sociedad Gestora sino sobre el rendimiento de los fondos de capital privado en los que invierte la Sociedad.
Hemos clasificado este producto en la clase de riesgo 6 en una escala de 7, en la que 6 significa «el segundo riesgo más alto». Esta evaluación es consecuencia de la probabilidad de que una mala coyuntura de mercado influya en los resultados de las empresas en las que los fondos subyacentes invierten.
Te informamos que las comisiones vigentes y de aplicación a las operaciones que puedas realizar sobre dicha ERC serán las que se recogen en cada momento en la información legal que Renta 4 pone a tu disposición en el momento de contratar dicha ERC y, en concreto, las establecidas en el folleto o en el DFI.
Consulta y descarga la documentación del fondo en PDF.
En el caso de un inversor profesional, no existe ningún requisito.
En el caso de un inversor minorista, podrás invertir en un FCR siempre que:
En estos casos, te haremos una recomendación de inversión bajo asesoramiento que en ningún caso superará el 10% de tu patrimonio en tus cuentas de Renta 4.
Si tu patrimonio es inferior a 500.000 €, no podrás invertir más de lo que te recomendemos bajo asesoramiento. Si tu patrimonio es superior a 500.000 €, podrás invertir más de lo que te recomendemos hasta 100.000 €.
En caso de que quieras hacer una contratación superior a 100.000 € y si eres cliente minorista tan solo tendrás que ser conveniente y firmar un documento en el que certificas que conoces y entiendes los riesgos asociados a estas inversiones.
Si eres un inversor profesional no tendrás que cumplir ningún otro requisito.
Para este cálculo, se tendrá en cuenta el patrimonio de tus cuentas en Renta 4 en las que figures como titular, incluyendo la parte proporcional que te corresponda en las cuentas con varios titulares.
No se tendrán en cuenta los planes de pensiones ni las inversiones que tengas en otros FCR.
Ejemplo:
En este caso, podrías invertir en un FCR, ya que la suma total del patrimonio computable es de 105.000 € y, por tanto, el máximo que podrás invertir bajo asesoramiento será de 10.500 €.
No, solo se contabilizará el patrimonio que tengas en tus cuentas de Renta 4.
No, no es necesario que tengas disponible el dinero comprometido en el momento de la contratación. La inversión se realizará a través de llamadas de capital en el futuro, que será en el momento en el que tengas que tener el dinero disponible en tu cuenta.
No, en caso de que quieras hacer una inversión de 20.000 €, cada titular de la cuenta tendrá que hacer una inversión de 10.000 €, por la parte correspondiente a su propiedad del patrimonio financiero.
En caso de que hayas empezado una contratación inferior a 100.000 € y hayamos generado una propuesta de asesoramiento para contratar un FCR no podrás comenzar otra contratación.
Para hacerlo, tendrás que rechazar o aceptar la propuesta de inversión que hemos realizado y, posteriormente, comenzar otro proceso de contratación.
No, en caso de que quieras hacer una inversión de 20.000 €, cada titular de la cuenta tendrá que hacer una inversión de 10.000 €, por la parte correspondiente a su propiedad del patrimonio financiero.
No, la contratación va por NIF y solo la realiza la persona que inicia y finaliza la contratación.
Una llamada de capital es una solicitud de desembolso parcial del importe comprometido en un FCR.
En este tipo de productos, el inversor no aporta todo el dinero en el momento de la contratación. En su lugar, se compromete a invertir un importe total y el fondo puede ir solicitando distintos desembolsos a medida que necesita el capital para realizar sus inversiones.
Por ejemplo, si te comprometes a invertir 10.000 €, el fondo podrá solicitar varios desembolsos parciales hasta alcanzar ese importe total. Cuando se produzca una llamada de capital, deberás tener disponible en tu cuenta el importe solicitado.
Por norma general, la primera llamada de capital en los fondos de capital riesgo se realiza unos meses después de que inicies la contratación del producto. Sin embargo, el momento exacto depende de varios factores y, en última instancia, es la sociedad gestora quien decide cuándo hacerla.
En cuanto al importe, la gestora realizará varias llamadas de capital hasta alcanzar el 100 % del capital que has comprometido. El número y la cuantía de cada llamada dependerán de las oportunidades de inversión que identifique el equipo gestor en cada momento.
Cuando un partícipe desea invertir dinero en un fondo de este tipo realiza un compromiso de inversión.
Una vez comprometido el capital y admitido como partícipe del fondo, el partícipe se obliga a desembolsar en el calendario determinado por la gestora una cantidad total máxima equivalente al compromiso realizado.
Los fondos de capital privado son inversiones a largo plazo.
La duración total de estos fondos suele ser de 8-10 años (fondos directos) y 10-12 (fondos de fondos). Puede consultar en el folleto y reglamento de cada fondo la duración específica del fondo en que usted esté interesado.
Durante los primeros 4/5 años el participe irá desembolsando de forma escalonada el capital comprometido. Igualmente, irá recibiendo devoluciones de capital de forma escalonada a medida que los activos subyacentes del fondo sean vendidos. No obstante, las últimas devoluciones de capital pueden recibirse en un plazo equivalente a la duración total máxima del fondo.
Antes de suscribir un FCR o una SCR usted deberá leer atentamente todos los aspectos en su folleto informativo y reglamento de gestión o Estatutos Sociales.
Como norma general no existe un mercado suficientemente líquido para comprar y vender participaciones de fondos de capital privado. Por tanto, dicha transacción solo sería posible si se encuentra un comprador que desee subrogarse en la posición del partícipe.
Aunque en los últimos años estas operaciones (ventas de participaciones de fondos en secundario) se han podido realizar con descuentos poco significativos respecto al valor de mercado, no recomendamos invertir en fondos de capital privado con un horizonte temporal inferior a la duración total del fondo.
Es importante recordar que no existe un mercado líquido, organizado y abierto para la transmisión de las participaciones del fondo, que se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos o Reglamento de Gestión, por lo que los accionistas o partícipes podrán tener dificultades a la hora de transmitir sus acciones o participaciones o a no alcanzar su expectativa de precio.
El MOIC es una de las métricas más importantes en capital privado y hace alusión a las siglas de Multiple on Invested Capital, que se traduce como múltiplo sobre el capital desembolsado. De forma sencilla, permite al inversor saber cuántas veces se estima que se multiplique el dinero desembolsado en un fondo, eso sí, sin tener en cuenta el tiempo que tarda en generarse el rendimiento.
Si inviertes 100.000 € en un fondo:
Un MOIC de 1,0x significa que recuperarás exactamente tu inversión inicial (100.000 €).
Un MOIC de 2,5x significa que obtendrás 2,5 veces tu inversión; es decir, 250.000 €: tu inversión original (100.000 €) más una ganancia de 150.000 €.
Es importante aclarar que los MOIC son objetivos de rentabilidad esperados y estimaciones. No ofrecen una garantía de que el fondo vaya a conseguir ese resultado.
La principal diferencia para un inversor a la hora de invertir en un FCR y una SCR es que son figuras jurídicas distintas.
Un FCR es un fondo de capital-riesgo. No tiene personalidad jurídica propia y está gestionado por una sociedad gestora.
Una SCR es una sociedad de capital-riesgo. Sí tiene personalidad jurídica propia y funciona como una sociedad cuyo objeto es invertir en activos de capital riesgo.
Para el inversor, ambos vehículos pueden permitir invertir en capital privado, pero pueden diferir en su estructura, documentación, funcionamiento operativo, comisiones, liquidez y régimen aplicable. Por eso, antes de invertir, es importante revisar la documentación específica de cada producto.
Riesgo de liquidez: posibilidad de que el inversor no pueda convertir en efectivo el instrumento financiero adquirido antes de su liquidación por parte de la Gestora. Asimismo, aun en el caso de poder venderlo en el mercado secundario, podría verse obligado a aceptar un precio inferior al esperado. Este riesgo se ve incrementado por la inexistencia de un mercado de negociación que permita deshacer la posición de forma rápida o sencilla.
Riesgo de tipo de interés: posibilidad de obtener una minusvalía o menor rentabilidad ante un incremento de los tipos de interés en el periodo de la inversión y, viceversa, descensos en los tipos podrán reportar rentabilidades superiores a las inicialmente previstas.
Riesgo de subyacente: en función de la naturaleza del subyacente al que está referenciado el instrumento financiero, se incurrirá en posibles pérdidas por el riesgo de mercado, volatilidad, etc. del mismo.
Riesgo de crédito o insolvencia: posibilidad de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus pagos, o de que se produzca su quiebra/insolvencia.
Riesgo operacional (sucesos): posibilidad de cometer errores al transmitir instrucciones de compra o venta a las entidades financieras. Adicionalmente, puede haber ajustes debido a sucesos tales como interrupción de mercados, decisiones del emisor, cambios en las leyes impositivas, etc.
Riesgo legal/país: posibilidad de que los acontecimientos políticos, económicos y sociales del país (por ejemplo, países emergentes) afecte a las inversiones que en él se mantienen.
Riesgo de apalancamiento: riesgo derivado del efecto multiplicativo tanto en plusvalías como en minusvalías. El riesgo de apalancamiento puede provocar un riesgo elevado de que se produzcan pérdidas rápidamente.
Riesgo de capital: posibilidad de pérdida parcial o total del capital inicial invertido. Adicionalmente, posibilidad de perder parte del capital invertido si se vende el producto antes de la fecha de amortización.
Riesgo legal: Riesgo a cambios en la regulación de este tipo de vehículos de inversión.
RENTA 4 PRIVATE EQUITY SELECCION I, F.C.R.
Entidad gestora: RENTA 4 GESTORA, S.G.I.I.C., S.A. Entidad depositaria: Renta 4 Banco, S.A. Con número de registro en la CNMV 579.
Puede consultar los folletos informativos de nuestros fondos de inversión y los documentos con los datos fundamentales para el inversor en cualquiera de nuestras oficinas, en nuestra web o en los registros de la CNMV (www.cnmv.es).