Ocho de cada diez autónomos cotiza por la base mínima por lo que los derechos futuros en relación a la pensión pública son menores respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
En 2018, la pensión media de los autónomos se colocó en que 737 euros al mes, que son 500 euros menos si lo comparamos con la pensión que le queda a los asalariados.
Eso significa que si eres autónomo y quieres mantener tu nivel de vida tras la jubilación es importante que realices una planificación adecuada de tu futuro. Con un plan de pensiones podrás dedicar una parte del presupuesto mensual del negocio a tu jubilación.
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Si, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a una jubilación. La cantidad a recibir dependerá de cuanto se haya cotizado a lo largo de la vida laboral.
Actualmente, la edad de jubilación para los autónomos es de 65 años y el mínimo a cotizar para obtener una pensión es de 21, dos de los cuales deben haber tenido lugar en los últimos 15.
Con la última reforma, la edad de jubilación a partir de 2027 pasará a ser de 67 años, mientras que el periodo mínimo de cotización se elevará hasta los 25 años en 2022.
En este caso, no estaríamos hablando de una pensión de jubilación sino de una Incapacidad Permanente Total Cualificada. Se puede optar a ella a partir de los 55 años, aunque la cuantía de la pensión alcanzará como máximo un 75% de tu base reguladora.
Los trabajadores por cuenta propia pueden jubilarse anticipadamente a los 63 años si tienen al menos 35 años cotizados. Sin embargo, ten en cuenta que esta jubilación anticipada acarrea una disminución en la pensión total que recibirás al jubilarte.
El mínimo de cotización para optar a una pensión es de 21 años. Sin embargo, con la nueva regulación, este mínimo se irá elevando hasta los 25 años a partir de 2022.
La cuantía de la pensión de un autónomo tras la jubilación dependerá de la cantidad que haya cotizado a la Seguridad Social y de los años cotizados. Tras la última reforma de las pensiones, para conseguir la pensión máxima se deben incrementar a partir de los 42 años las cuotas de la Seguridad Social y deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
La pensión es un derecho, no una obligación. Por tanto, no estás obligado a jubilarte a menos que no quieras. Además, cuanto más tarde te jubiles más cotizarás y podrás aumentar la cuantía de tu pensión de jubilación.
Un autónomo puede mantener la titularidad de su negocio y seguir desempeñando las funciones inherentes a esa titularidad y cobrar su pensión.
Para favorecer la continuidad de la vida laboral, existe la figura del “pensionista activo” por la que se compatibiliza el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación. De esta forma, se recibe simultáneamente un salario y una pensión.
Para que un autónomo pueda jubilarse por cese de actividad tendrá que haber alcanzado un periodo de cotización a la Seguridad Social de al menos 35 años, de los cuales dos de ellos deben estar dentro de los quince anteriores a la fecha de solicitud y tener como máximo dos años menos que la edad de jubilación del momento.
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