Existen impuestos para todo. IRPF, IVA, IBI, IP… un sinfín de tributaciones.
Vivir en un Estado de bienestar es lo que tiene, que hay que pagarlo. El problema es que puede llegar a ser asfixiante y que al haber tantos impuestos puede ser un auténtico quebradero de cabeza incluso para el más pintado. Ni siquiera la muerte está exenta de pagar impuestos, ya que existe un tipo de gravamen para las herencias que recibe el nombre de impuesto de sucesiones. Si quieres más información sobre cómo se reparte una herencia en España, puedes visitar el artículo que dedicamos a este tema.
¿Y en el caso de heredar productos de inversión? Hoy en nuestro blog os vamos a hablar de una forma en la que podemos mitigar el impacto del pago de impuestos al recibir una herencia. Hablamos de la llamada plusvalía del muerto.
¿En qué consiste el impuesto de sucesiones?
Lo primero que debemos hacer es explicar en qué consiste el impuesto de sucesiones. El impuesto de sucesiones es un tributo 100% responsabilidad de las Comunidades Autónomas y que se tiene que pagar al recibir una herencia. Al ser un impuesto gestionado por las autonomías, puede haber diferencias bastante notables en la retención que realice una comunidad respecto a la retención de otra. Asturias, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son las que más pagan en este impuesto, mientras que Galicia, Cantabria y Madrid son las que menos tienen que pagar.
Por otro lado, aunque en términos generales esos son los podios de comunidades que más y menos cobran, no hay un porcentaje aplicable a todo el mundo en ellas. Es decir, dentro de cada CC.AA. que se contemplan otras variables que pueden reducir o aumentar el porcentaje de tributación.
El grado de consanguinidad de la persona que va a heredar, la situación en la que se encuentre, edad… todos esos factores influirán en el porcentaje de tributación que tengas que pagar
RECUERDA
Existe un plazo de 6 meses ampliable a 12 para llevar a cabo el pago del impuesto de sucesiones. De no realizarse, la sanción puede ser de hasta un 20%, dependiendo de la demora.
Así pues, dependiendo de dónde vivas y de todas las variables explicadas anteriormente, la tributación a la que tengas que hacer frente puede ser mayor o menor. La parte más polémica de este impuesto suele estar siempre relacionada con los inmuebles, ya que en muchos casos las plusvalías de estos pueden hacer que el total del pago haga renunciar a la propia herencia. Pero ¿que pasa con los activos financieros?
La plusvalía del muerto: una única tributación
Una de las grandes ventajas de los fondos de inversión es su fiscalidad. En los fondos de inversión, solo se tributa por la ganancia patrimonial, que tiene lugar al vender las participaciones de un fondo. Tras llevar a cabo la operación, se compara el precio de compra de la participación con el precio de venta y de ahí se saca el beneficio por el que tendrás que tributar.
El problema surge cuando el fondo de inversión se hereda ya que al pasar del fallecido al heredero, hay que hacer frente al impuesto de sucesiones. Si acto seguido recuperásemos el dinero de ese fondo, ¿también tendremos que tributar por la ganancia patrimonial del fondo? Nos alegra deciros que la respuesta es NO. Al haber pagado el impuesto de sucesiones, se entiende que el heredero ya ha tributado por el dinero de la herencia y si volviese a pagar sería una doble tributación. Por tanto, el heredero adquiere esas participaciones como si las comprase por primera vez. Veámoslo con un ejemplo:
EJEMPLO
Carlos acaba de recibir una herencia de 30.000 euros invertidos en un fondo de inversión, en el que su padre invirtió hace 10 años la suma de 10.000 euros. Para poder acceder al fondo, paga el impuesto de sucesiones correspondiente a su situación y CC.AA.
Lo mantiene durante 3 años, momento en el que la suma total asciende a 35.000 euros y decide rescatarlo. Para eso, paga la parte correspondiente a la ganancia patrimonial (5.00 euros), que sería de 950 euros, el 19% del beneficio.
En caso de que Carlos hubiese invertido los 10.000 euros él y lo hubiese rescatado 13 años después, tendría que haber pagado 5.250 euros. Por tanto, la plusvalía del muerto puede suponer un gran ahorro en pago de impuestos.
¿La plusvalía del muerto afecta a otros productos de inversión?
Hemos explicado el ejemplo con los fondos de inversión, pero también es aplicable a otros productos de inversión como las acciones. Sin embargo, los planes de pensiones no se pueden beneficiar de la plusvalía del muerto, entre otras cosas, porque no sufren retenciones por el impuesto de sucesiones.
En el caso de los planes de pensiones, solo tendrás que tributar por ellos en el momento que rescates tu plan de pensiones. Ahora bien, ten en cuenta que dependiendo de la modalidad y la cantidad que vayas a rescatar, tendrás que pagar más o menos retenciones, así que puede ser un arma de doble filo.
Sea como fuere, al final toda herencia va a tener que tributar sus impuestos correspondientes. Eso sí, dependiendo de cómo se encuentren estos ahorros, puede ser más beneficioso o no. Por eso es tan importante pensar en el futuro.
Cómo recuperar tu plan de pensiones
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