Es inevitable que cuando estamos valorando un producto de inversión tendamos a mirar siempre la rentabilidad pasada. Es algo que nos parece lógico ya que nos puede ayudar a hacernos una idea de la trayectoria de determinado vehículo de inversión, pero tenemos que hacer dos recordatorios importantes:
- Rentabilidades pasadas no garantizan rendimientos futuros. Sí, la frase de advertencia que todas las gestoras incluyen en los disclamers de los productos y que conviene tener presente.
- Siempre hay que examinar la rentabilidad en paralelo a las comisiones y gastos que tendremos que pagar.
Efectivamente, no todas las entidades aplican ni las mismas comisiones ni en la misma cuantía, de ahí la importancia de tener en cuenta estos gastos ya que las comisiones pueden reducir considerablemente la rentabilidad neta de tu inversión.
¿Qué es la comisión de custodia?
Nos vamos a centrar en la comisión de custodia porque nos parece la más importante por su función y porque algunas entidades la aplican y otras no, o lo hacen con tarifas muy diferentes.
Se trata de un coste fijo que habitualmente se mide en términos porcentuales sobre el volumen de dinero invertido y se cobra en concepto de mantenimiento y administración de tus valores en cartera. En el caso de un fondo de inversión*, esta es la comisión que cobran los depositarios al vehículo por la administración y custodia de los valores que componen la cartera del fondo. Se devenga diariamente y es implícita, esto es, que se deduce del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones.
En definitiva, hay a quien le gusta entender este canon como una especie de alquiler que le pagas a tu entidad por custodiar tus activos.
¿Cómo se establecen los gastos de la comisión de custodia?
Aquí hay que dejar claro que el cobro o no de esta comisión depende del banco y también puede ocurrir que la misma entidad la aplique sólo en determinados casos y en otros no, por ejemplo, en función de la clase de fondo de inversión, el volumen de dinero invertido o el número de operaciones que se realicen.
Algunas entidades cobran la custodia sobre el valor nominal de las acciones, otras sobre el valor efectivo de los títulos y otras cobran un mínimo por valor o por mercado. En cualquier caso, por ley, la comisión de custodia no puede superar el 2 por mil del patrimonio.
Por eso no existe una cantidad fija para dichos gastos y cada entidad financiera puede cobrar una comisión distinta en función del tipo de producto o de otras circunstancias que considere oportunas. Lo que sí que suele ser habitual es establecer una comisión mínima.
De esto va a depender, en parte, la rentabilidad de nuestra inversión pues, si pagamos un porcentaje elevado de comisiones -recuerda que además de la de custodia existen otras comisiones por conceptos como suscripción, reembolso, mantenimiento, por éxito, etc.-, estas podrían “comerse” una parte de nuestra ganancia.
¿Cómo pueden afectar las comisiones a la rentabilidad?
Es clave entender cómo afecta la comisión de custodia, y otras comisiones antes mencionadas, a la rentabilidad de la inversión en acciones, renta fija, un fondo de inversión o activos alternativos en los que tienes destinado tu dinero.
Repetimos: aunque la comisión de custodia pueda parecer un gasto menor, puede significar una considerable fuga de dinero a largo plazo e impactar negativamente en tu rentabilidad, sobre todo cuando los rendimientos no son muy abultados.
Y esto lo hemos visto en años anteriores, por ejemplo, en los fondos de inversión monetarios o de renta fija. Las comisiones totales, en algunos casos, se comían por completo las exiguas rentabilidades que se podían lograr, dado el escenario de tipos de interés a cero que hemos tenido durante un largo periodo de tiempo.
¿Cuándo se cobra la comisión de custodia?
Normalmente las comisiones de custodia se cobran de forma mensual, trimestral o anual, sin embargo, vuelve a no haber una regla fija y se pueden aplicar otro tipo de periodicidades.
En cualquier caso, el devengo de la misma proviene de un prorrateo diario y, de hecho, se debe cobrar estrictamente por los días que se mantengan los títulos en cartera. De hecho, hay entidades como Renta 4, que no la cobran en operaciones de Bolsa intradiaria.
Otras comisiones a tener en cuenta
Considera las siguientes comisiones al destinar tu dinero a un fondo de inversión y evalúa la tarifa que cada entidad aplica:
✅ Comisión por suscripción: la cobra la gestora al invertir en el fondo.
✅ Comisión por reembolso: en caso de retirar el dinero antes del plazo acordado, si lo hubiera, el fondo aplica esta comisión.
✅ Comisión por gestión: la cobra la gestora por sus servicios. En este caso ya está deducida en el valor liquidativo al cual se suscribe el partícipe.
✅ Comisión de éxito: el gestor sólo cobra esta comisión si logra superar cierta rentabilidad o el índice de referencia preestablecido.
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