Ha llegado el momento. Desde el 8 de abril de 2026 ya se puede presentar la declaración de la renta a través de internet.
La cita anual con Hacienda ya ha empezado y hasta el próximo 30 de junio de 2026 está abierto el plazo de presentación. Este año viene con novedades importantes en los límites de ingresos y la obligación para autónomos. Para que no te pierdas en el proceso, aquí tienes la guía actualizada para la Renta 2025.
Primero: ¿estoy obligado a presentar la declaración de la renta 2025?
No todo el mundo tiene que presentarla, pero los umbrales han cambiado recientemente:
Por rendimientos del trabajo (un solo pagador)
Por rendimientos del trabajo (un solo pagador): El límite se mantiene en 22.000 euros brutos anuales.
Con más de un pagador
Aquí está la gran novedad. El límite ha subido a 15.876 euros anuales (antes eran 14.000€ o 15.000€) siempre que el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros en total.
Autónomos
Desde el ejercicio anterior, todos los autónomos que hayan estado de alta en algún momento de 2025 están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos o pérdidas.
Ingreso Mínimo Vital
Tanto los beneficiarios como los miembros de su unidad de convivencia deben presentarla por ley.

RECUERDA
Si no llegas a estos mínimos, te recomendamos hacer el borrador igualmente. Si te sale «a devolver», te conviene presentarla para recuperar el dinero de las retenciones que te hayan hecho durante el año.
Segundo: ¿cómo puedo acceder a mi borrador?
Entra en la sede de la Agencia Tributaria y busca el apartado «Renta 2025». Tienes tres formas de identificarte:
Con certificado de identificación o DNI electrónico
La vía más segura y directa. Puedes solicitar el certificado electrónico en la página web de la Autoría de Certificación, o hacer uso del DNI electrónico.
Cl@ve Móvil (antiguo Cl@ve PIN)
Ahora más integrado con la App de la AEAT. Es un sistema de claves de un solo uso. Para ello, primero hay que registrarse en este sistema en el que se ofrecen varias formas.
Con el número de referencia
Si no tienes los anteriores, necesitarás el importe de la casilla 505 de tu declaración de la Renta 2024 (la que hiciste el año pasado).
Tercero: ¿puedo modificar los datos que me aparecen en el borrador de la declaración de la renta?
Sí, y debes hacerlo. El borrador es una propuesta de Hacienda basada en los datos que ellos tienen, pero a menudo faltan cosas importantes:
Deducciones por alquiler
Si vives de alquiler y tienes derecho a deducción (estatal o autonómica), suele ser necesario introducirlo a mano.
Inversiones y Criptoactivos
Asegúrate de que tus ganancias en bolsa o criptos están bien reflejadas. Este año Hacienda tiene más control que nunca sobre las plataformas de intercambio.
Cuotas sindicales o colegios profesionales
No suelen aparecer por defecto y son gastos deducibles.
Planes de pensiones
Comprueba que tus aportaciones (especialmente si son planes de empleo) están correctamente aplicadas para reducir tu base imponible.
Una vez revisado, pulsa el botón «Validar«. Si el sistema detecta un «Aviso», puedes seguir; si detecta un «Error», deberás corregirlo obligatoriamente antes de presentar.
Cuarto: presentar la declaración
Cuando estés conforme, haz clic en «Presentar declaración» y te podrán salir dos opciones:
- Si sale a devolver (resultado negativo, ej: -400€): Hacienda te ingresará el dinero en la cuenta IBAN que proporciones.
- Si sale a pagar (resultado positivo): Puedes pagar de una vez o fraccionar el pago: el 60% al presentarla (hasta el 30 de junio) y el 40% restante en noviembre de 2026.
Calendario Renta 2025 (Campaña 2026)
- 8 de abril: Inicio de presentación por Internet.
- 13 de mayo: Inicio de presentación telefónica (con cita previa).
- 1 de junio: Inicio de presentación presencial en oficinas (con cita previa).
- 25 de junio: Fecha límite para declaraciones a pagar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio: Fin de la campaña.
Esperamos que esta guía te sirva para navegar el proceso con tranquilidad. Y recuerda: si tus inversiones han sido complejas este año, siempre es buena idea consultar con tu asesor de confianza.
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