Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son contratos de seguros que garantizan la percepción de un capital o renta cuando llega la jubilación, además de poder ofrecer cobertura en los casos de fallecimiento, invalidez o dependencia.
Son un buen complemento a las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social y, al igual que los planes de pensiones, cuentan con la ventaja de reducir la base imponible general de IRPF. Hoy te vamos a explicar qué son y cómo funcionan los Planes de Previsión Asegurados, sus diferencias con los planes de pensiones y qué te pueden aportar de cara a la jubilación.
Características de los PPAs
Los Planes de Previsión Asegurados deben cumplir las siguientes características:
- Garantizar un tipo de interés y usar técnicas actuariales. Esto les diferencia de los planes de pensiones, ya que estos últimos no garantizan un tipo de interés.
- Deben cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones, siendo la jubilación la cobertura principal.
- Permiten su liquidez anticipada solo en una serie de casos:
- Enfermedad grave.
- Paro de larga duración.
- Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
- Dependencia severa o gran dependencia.
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Desde 2025, se podrán rescatar las aportaciones que tengan una antigüedad mínima de 10 años.
¿Qué fiscalidad tienen los PPAs?
Uno de los principales atractivos de este tipo de seguros es su tratamiento fiscal, ya que permite que las aportaciones que hagas de forma anual se desgraven del IRPF, reduciendo así la base imponible. Ahora bien, la aportación está limitada al menor de estas dos cantidades:
- 1.500 €.
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Este límite es conjunto a todos los sistemas de previsión social, es decir, la suma de todas las aportaciones no puede exceder los 1.500 €. Esto significa que si has aportado 500 € a tu plan de pensiones, podrás aportar 1.000 € a tu PPA. Este límite puede incrementarse a 10.000 €, es decir, en 8.500€ adicionales siempre que provenga de contribuciones empresariales a instrumentos de previsión social empresarial (PPE, PSE y MPS).
En caso de aportaciones a favor del cónyuge, cuando no obtenga rentas del trabajo ni de actividades económicas > 8.000€, el límite de reducción es de 1.000€ anuales. Para personas con discapacidad (grado de minusvalía física o sensorial ≥ 65%, psíquica ≥ 33%) el límite máximo de aportación es de 24.250 € anuales, siendo el límite de aportación a favor de una persona discapacitada de 10.000 € anuales.
Fiscalidad de la prestaciones de PPAs
En el caso de las prestaciones generadas por el PPA, tributan como Rendimientos del Trabajo sujetos a retención a cuenta. Esta tributación es independiente de:
- La forma de las prestaciones recibidas, ya sea en capital, renta o mixta (una parte en capital y el resto como renta).
- Sujeto que la percibe.
- Contingencia de la que derive (jubilación, fallecimiento, incapacidad...)
Las prestaciones incrementan la base imponible del IRPF y, en consecuencia, los impuestos que se pagan. De ahí que sea de vital importancia decidir qué tipo de rescate vamos a realizar del PPA, ya que podremos aprovechar una mayor o menor ventaja fiscal. Las tipologías son:
- Forma de capital: se recibe el importe total en un solo cobro y se tributa por el 100%. Esta incrementará sustancialmente la base imponible y tendrá un mayor impacto fiscal.
- Forma de renta: se recibe una cantidad acordada, ya sea de manera mensual, trimestral, semestral o anual, y se tributa por lo recibido en ese año. De este modo se consigue diferir en el tiempo el pago del impuesto.
- Forma mixta: es una combinación entre capital y renta:
Las prestaciones recibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 podrán beneficiarse de una reducción del 40%, tributando por el 60% del capital. El plazo máximo para aprovechar esta reducción es de hasta dos años desde la ocurrencia de la contingencia y el cobro de la prestación.
Comparación entre PPAs y Planes de Pensiones
A la hora de plantearse qué tipo de instrumento nos interesa más de cara a la jubilación, hay que tener claro que un PPA y un plan de pensiones son distintos y, como tal, tienen figuras distintas.La primera diferencia es que mientras un plan de pensiones es un vehículo de inversión , un plan de previsión asegurado es un seguro. A continuación, os ofrecemos una comparación entre ambas opciones en la que encontrar sus similitudes y sus diferencias.
Concepto | Plan de Previsión Asegurado | Plan de Pensiones |
---|---|---|
Tomador/Promotor | La figura es tomador, que es el contribuyente del plan. | La figura es el promotor, que es el encargado de promover la creación del plan. |
Asegurado/Partícipe | La figura es el asegurado, que coincide con el tomador del seguro. | La figura es el partícipe, que es la persona física por la que se crea el plan. |
Beneficiario | Es el tomador y, en caso de fallecimiento, pueden ser terceras personas designadas por el tomador. | Persona con derecho a percibir las pensiones o beneficios otorgados por el plan, pudiendo ser el partícipe. |
Derechos | Acumulados y derivados de las aportaciones. | Consolidados, derivados de las aportaciones y la evolución de la inversión. |
Movilidad | Los derechos se pueden enviar a otros PPA, planes de pensiones o a Plan de Previsión Social Empresarial. | Los derechos se pueden enviar a otros PPA, planes de pensiones o a Plan de Previsión Social Empresarial. |
Rescate | Jubilación, incapacidad, dependencia, fallecimiento, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Desde 2025 podrán rescatarse las aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. | Mismos casos que en los PPA. |
Aportaciones | Límite anual de 1.500€ o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas. Este límite podrá incrementarse en 8.500€, es decir, límite anual de 10.000€, siempre que el incremento provenga de aportaciones empresariales a instrumentos de previsión social empresarial. | Mismos casos que en los PPA. |
¿Qué catálogo de PPAs hay en Renta 4?
Dentro de este tipo de seguros alternativos a los Planes de Pensiones contamos actualmente con dos PPA.
Ambos tienen un formato de seguro universal, a cada prima se aplicará las condiciones económicas (tipo de interés técnico) que correspondan en cada momento, en función de la duración residual hasta la fecha de jubilación.
Tiene una duración indefinida, finaliza cuando ocurre alguna de las contingencias recogidas en la normativa (jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.). La póliza no vence cuando se alcanza la jubilación prevista.
Esquema de tipo de interés con dos tramos:
- Interés casado hasta la fecha de jubilación prevista, a cada prima se aplica hasta la fecha prevista el tipo que estuviera vigente en el momento del pago, para dicha duración.
- Interés revisable semestralmente, a partir de la fecha prevista de jubilación. Si la póliza sigue en vigor a partir de dicha fecha, el tipo que resultará aplicable para todas las primas será un tipo revisable semestralmente.
Conclusiones
Los PPA son una estupenda alternativa a los Planes de Pensiones para aquellos clientes que buscan ahorrar de forma tranquila con la seguridad de saber de antemano el tipo de interés hasta el momento de su jubilación.
Al ser un seguro que ofrece una rentabilidad fija, pueden ser una opción interesante para aquellos perfiles más conservadores que no quieran riesgo o que estén más cerca de su jubilación. Por eso mismo, una buena estrategia puede ser hacer un traspaso de un plan de pensiones a un PPA cuando estemos próximos a esos últimos años de trabajo. De esta forma, tendremos nuestro capital extra para la jubilación más seguro.
Si, además, hemos optado por contar con uno o varios planes de ahorro, como los PIAS y SIALP donde comentamos en artículos anteriores sus importantes ventajas fiscales, dispondremos de un capital adicional al de los PPA.
Como siempre recomendamos desde Renta 4, antes de tomar una decisión, conviene asesorarse con especialistas financieros y fiscales para sacar el máximo rendimiento a tus inversiones, realizando a medida la planificación de tu jubilación, evitando los sobresaltos en el momento de rescatar estos productos.
Descubre los seguros de Renta 4
Victor Hugo Rodríguez Iglesia
Responsable de Banca-Seguros de Renta 4