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Renta 4AccesoMIFIDPreguntas MiFID


PREGUNTAS FRECUENTES



  1. ¿Cuáles son los objetivos que persigue la normativa MiFID?
  2. ¿ A quién resulta de aplicación MiFID?
  3. ¿Cómo se clasifica a los clientes?
  4. ¿Qué es un cliente profesional?
  5. ¿Qué es una contraparte elegible?
  6. ¿Qué es un cliente particular o minorista?
  7. ¿Puede un cliente cambiar de categoría?
  8. ¿Qué es el test de idoneidad y para qué sirve?
  9. ¿Cuál es la información que se debe de obtener del cliente para evaluar la idoneidad y poder recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan?
  10. ¿Es obligatorio este test para todos los clientes de gestión de carteras y asesoramiento de inversiones?
  11. ¿Qué es el test de conveniencia y para qué sirve?
  12. ¿Cuál es el contenido mínimo del test de conveniencia?
  13. ¿Es obligatorio este test para todos los clientes de Renta 4?
  14. ¿Qué es un conflicto de interés?
  15. ¿A quién se aplica la política de conflictos de interés de Renta 4?
  16. ¿Cuáles son las actuaciones concretas de Renta 4 para solventar los conflictos de interés?
  17. ¿Qué es un incentivo?
  18. ¿Están permitidos los incentivos?
  19. ¿Cuáles son los principios aplicables a la información que debe suministrarse a los clientes?
  20. ¿Qué es información engañosa?
  21. ¿Qué es el principio de mejor ejecución y cuál es su finalidad?
  22. ¿Tiene Renta 4 una política de ejecución de órdenes?
  23. ¿Qué información se debe proporcionar al cliente sobre la política de ejecución de Renta 4?
  24. ¿Qué es la información pre contractual?
  25. ¿Qué es la información post contractual?
Preguntas Frecuentes
 


¿Cuáles son los objetivos que persigue la normativa MiFID?

Los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son los siguientes:

  • Armonización del marco legal europeo, completando el mercado único de servicios financieros de la UE e introduciendo un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
  • Reforzar la protección a los inversores, a través de un suministro de información de mayor calidad, el establecimiento de una mayor transparencia en los mercados de valores, el perfeccionamiento de las normas de conducta en la relación con los clientes, y la aplicación del principio de mejor ejecución por parte de las ESI, consistente en la obligación de obtener el mejor resultado posible al ejecutar órdenes de clientes.
  • Aumento de la competencia, con una mayor diversificación mediante la ruptura del monopolio de las bolsas y el establecimiento de plataformas alternativas de negociación, un régimen de mayor transparencia de precios y la flexibilización de la regulación del pasaporte europeo (con más empresas de inversión de los distintos Estados de la UE actuando en diversos países libremente mediante agentes vinculados).
¿ A quién resulta de aplicación MiFID?

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta normativa, de forma genérica, todas las personas y entidades que actúen en los mercados de valores.

¿Cómo se clasifica a los clientes?

Una de las principales novedades de MiFID y su normativa de desarrollo es que las empresas de servicios de inversión, como Renta 4, deben clasificar a sus clientes en una de las siguientes categorías:

  • Cliente profesional.
  • Contraparte elegible.
  • Cliente particular o minorista.
¿Qué es un cliente profesional?

Cliente profesional es todo cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.

Los siguientes clientes serán automáticamente clasificados como clientes profesionales para todos los servicios y actividades de inversión e instrumentos financieros de la Directiva MiFID (Anexo II, punto I, Directiva 2004/39):

  • Entidades autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros.

    - Entidades de crédito.
    - Empresas de inversión.
    - Otras entidades financieras autorizadas o reguladas.
    - Compañías de seguros.
    - Organismos de inversión colectiva y sus sociedades de gestión.
    - Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión.
    - Operadores en materias primas y en derivados de materias primas.
    - Operadores que contratan en nombre propio.
    - Otros inversores institucionales.
  • Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa: total del balance: 20.000.000 €, volumen de negocios neto de 40.000.000 €, fondos propios de 2.000.000 €.
  • Gobiernos nacionales y regionales, organismos públicos que gestionan la deuda pública, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otras organizaciones internacionales similares.
  • Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación.
¿Qué es una contraparte elegible?

Son aquellos clientes que pertenecen al siguiente grupo:

  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades de crédito.
  • Compañías de seguros.
  • Instituciones de Inversión Colectiva y sus gestoras.
  • Fondos de pensiones y sus gestoras.
  • Otras entidades financieras autorizadas o reguladas con arreglo al Derecho comunitario o de un estado miembro.
  • Gobiernos nacionales, incluidos sus servicios correspondientes, incluidos los organismos públicos que negocian deuda pública.
  • Bancos centrales.
  • Organizaciones supranacionales.
  • Personas cuya actividad principal consiste en negociar por cuenta propia en materias primas o derivados sobre materias primas. Esta excepción no será aplicable cuando las personas que negocien por cuenta propia en materias primas o derivados sobre materias primas formen parte de un grupo cuya actividad principal sea la prestación de otros servicios de inversión en el sentido de la presente Directiva, o de servicios bancarios de conformidad con la Directiva 2000/12/CE;
  • Empresas que prestan servicios de inversión o realizan actividades de inversión que consistan exclusivamente en negociar por cuenta propia en mercados de futuros financieros, opciones u otros derivados y en mercados de contado con el único propósito de cubrir posiciones en mercados de derivados, o que operen por cuenta de otros miembros de dichos mercados o faciliten precios para éstos, y que estén avaladas por miembros liquidadores del mismo mercado, cuando la responsabilidad del cumplimiento de los contratos celebrados por dichas empresas sea asumida por los miembros liquidadores del mismo mercado;
¿Qué es un cliente particular o minorista?

Los clientes particulares se definen como aquellos que no son ni profesionales ni contrapartes elegibles. Estos clientes disponen del mayor grado de protección en materia de normas de conducta. Esto se manifiesta, en líneas generales, en que se le deberá informar sobre los riesgos que asuma o pueda asumir en la contratación de un producto o servicio de inversión antes de iniciar la prestación del mismo, que Renta 4 debe solicitar información para evaluar sus conocimientos y experiencia inversora para poder concluir si es capaz de comprender las características y riesgos del producto en que pretende invertir (test de conveniencia o idoneidad, según proceda) y que es exigible a Renta 4 la firma de un contrato y el establecimiento de reglas específicas de gestión de quejas.

¿Puede un cliente cambiar de categoría?
  • Un cliente que sea particular puede solicitar ser tratado como cliente profesional solo si se cumplen los siguientes requisitos:

    - que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
    - que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 euros.
    - que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.

    A tal efecto habrá de firmar un acuerdo por escrito con Renta 4.
  • Un cliente profesional puede solicitar ser tratado como cliente particular con carácter general, o respecto de un servicio concreto o unos valores concretos. A tal efecto habrá de firmar un acuerdo por escrito con Renta 4.
  • Una contraparte elegible puede solicitar ser tratado como cliente profesional o como cliente particular con carácter general o respecto de un servicio concreto o unos valores concretos. A tal efecto habrá de firmar un acuerdo por escrito con Renta 4.
¿Qué es el test de idoneidad y para qué sirve?

Cuando se preste el servicio de gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversiones, el cliente deberá realizar este test. Su finalidad es que Renta 4 comprenda los hechos esenciales del cliente y disponga de una base razonable para creer que la recomendación o la gestión de carteras que se realice responde a los objetivos de inversión del cliente, pueda ser asumida financieramente por él y es entendida por el cliente dada su experiencia y conocimientos, de manera que el cliente puede llegar a comprender los riesgos de la misma.

¿Cuál es la información que se debe de obtener del cliente para evaluar la idoneidad y poder recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan?

Se debe obtener información sobre:

  1. Los conocimientos del cliente respecto del tipo concreto de producto o servicio.
  2. Su experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio.
  3. Su situación financiera.
  4. Sus objetivos de inversión.
¿Es obligatorio este test para todos los clientes de gestión de carteras y asesoramiento de inversiones?

Sí, si Renta 4 no obtiene la información necesaria para poder evaluar la idoneidad no puede emitir la recomendación o prestar el servicio de gestión de carteras.

¿Qué es el test de conveniencia y para qué sirve?

El test de conveniencia es un nuevo requerimiento de la MiFID, que se utiliza para evaluar el conocimiento y experiencia del cliente o posible cliente en relación con el producto o servicio de inversión ofrecido o demandado. Persigue como finalidad determinar si el cliente, dada su experiencia y conocimientos, comprende los riesgos de la inversión y por tanto, el producto o servicio ofrecido o solicitado es “adecuado”.

¿Cuál es el contenido mínimo del test de conveniencia?

La información que debe analizarse para poder evaluar los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio es:

  1. Tipos de servicios, operaciones e instrumentos financieros con que está familiarizado el cliente.
  2. Naturaleza de las operaciones del cliente sobre instrumentos financieros.
  3. Volumen de las operaciones del cliente sobre instrumentos financieros.
  4. Frecuencia de las operaciones del cliente sobre instrumentos financieros.
  5. Período durante el cual se han llevado a cabo.
  6. Nivel de educación.
  7. La profesión o profesión anterior pertinente.
¿Es obligatorio este test para todos los clientes de Renta 4?

Si la información requerida no es proporcionada (o sólo parcialmente proporcionada) por el cliente, la operación o servicio de inversión puede ser realizado, pero Renta 4 deberá avisar previamente al cliente de que dicha decisión impide determinar si el producto o servicio es adecuado para él.

¿Qué es un conflicto de interés?

Se entiende por conflicto de interés toda situación en la que un cliente puede resultar perjudicado con un beneficio correlativo en otro cliente o en Renta 4. Resulta necesario indicar que no es suficiente para que exista conflicto de interés con que Renta 4 obtenga un beneficio si no se da, al mismo tiempo, un perjuicio para el cliente, o que un cliente empiece a generar una ganancia o evitar una pérdida si no existe una pérdida concomitante hacia otro cliente.

¿A quién se aplica la política de conflictos de interés de Renta 4?

La política de conflictos de interés se aplica a todos los clientes, así como a los empleados, agentes vinculados y al personal sujeto a un acuerdo de externalización de servicios con Renta 4.

¿Cuáles son las actuaciones concretas de Renta 4 para solventar los conflictos de interés?

Renta 4 ha establecido las medidas necesarias para identificar y gestionar los conflictos de interés que surjan en relación con sus diversas líneas de negocio. Estas medidas incluyen procedimientos organizativos y administrativos para identificar a priori qué situaciones de conflicto pueden producirse de acuerdo con las actividades desarrolladas por Renta 4. Entre estas medidas se incluyen:

  • Segregación de funciones y establecimiento de barreras de información entre las áreas potencialmente generadoras de conflictos de interés.
  • Procedimientos específicos en la elaboración y difusión de informes de análisis y recomendaciones de inversión emitidos por Renta 4.
  • Formación del personal de Renta 4 en materia de conflictos de interés.
  • Establecimiento de un procedimiento de monitorización y control, por parte de los órganos de control de Renta 4.
  • Aplicación de una política de información al cliente.

Renta 4 seguirá los siguientes pasos en la presentación de un conflicto de interés:

  • Identificación del conflicto.
  • Prevención del mismo, siempre que sea posible.
  • Gestión del conflicto, a través de los procedimientos establecidos en Renta 4.
  • En aquellos casos en que los procedimientos y controles establecidos por Renta 4 sean insuficientes para que el conflicto de interés no cause un perjuicio al cliente, se procederá a la comunicación del mismo al cliente afectado o, si es necesario, se obtendrá el consentimiento expreso del cliente.
¿Qué es un incentivo?

Se entiende por incentivo cualquier tipo de retribución en dinero o en especie percibida o pagada de/o a un tercero diferente del cliente al que se ha prestado el servicio, salvo que se dé una de las siguientes circunstancias:

  • Que se cobre del cliente o de alguien por cuenta del cliente.
  • Que se cobre de un tercero pero el cliente (i) lo conozca, (ii) el cobro sirva para mejorar el servicio y (iii) no se perjudique el trato preferencial del cliente.
  • Que se trate de gatos propios de la operación, como por ejemplo gastos de liquidación.
¿Están permitidos los incentivos?

El pago o cobro de incentivos se considera una actuación deshonesta, injusta y no profesional, incumpliendo el mejor interés del cliente, salvo que (i) se informe al cliente de la percepción de dichos incentivos y (ii) los mismos se cobren para reforzar la mejor prestación de un servicio al cliente de forma que no afecte a la obligación de la entidad de actuar en el mejor interés del cliente. En caso contrario estarán terminantemente prohibidos.

¿Cuáles son los principios aplicables a la información que debe suministrarse a los clientes?

Toda información suministrada a clientes debe ser: Imparcial, clara, no engañosa. Asimismo, deberán indicarse todos los riesgos asociados a cualquier producto.

¿Qué es información engañosa?

Se entiende como engañosa aquella información que pueda inducir a error a la persona que la recibe con independencia de la voluntad de la persona que la emite.

¿Qué es el principio de mejor ejecución y cuál es su finalidad?

El régimen de mejor ejecución constituye un pilar fundamental de la MiFID que persigue dos objetivos:

  1. Fomentar la competencia y mejorar la calidad de ejecución proporcionada a los inversores.
  2. Asegurar que la liquidez se dirija a los mercados e intermediarios más competitivos promoviendo la eficiencia global de mercado.

Bajo este principio, Renta 4 debe adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible en las operaciones de sus clientes.

¿Tiene Renta 4 una política de ejecución de órdenes?

Sí, Renta 4 considerará los factores que afectan a la calidad de ejecución y especificará la importancia relativa que asigna a cada uno de ellos. Estos factores son los siguientes:

  1. El precio.
  2. Los costes.
  3. La rapidez y probabilidad en la ejecución.
  4. El volumen.
  5. La naturaleza de la operación.
  6. La rapidez y probabilidad en la liquidación.
  7. Cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden.
¿Qué información se debe proporcionar al cliente sobre la política de ejecución de Renta 4?

La MiFID establece que Renta 4 deberá proporcionar a sus clientes información apropiada sobre su política de ejecución. Esta información debe ser suficiente para que puedan evaluar de forma razonada si dicha política se ajusta a su perfil e intereses.

Con carácter general, Renta 4 proporcionará ‘información sobre los aspectos claves de la estrategia de ejecución, la importancia relativa asignada a los factores de ejecución y los mercados o intermediarios que ha seleccionado la entidad para la ejecución o envío de órdenes.

¿Qué es la información pre contractual?

La información pre contractual es aquella que debe proporcionarse a los clientes o posibles clientes previamente a la prestación del servicio o actividad de inversión. Renta 4 debe facilitar a sus clientes la siguiente información:

  1. Información general sobre Renta 4 y los servicios que presta.
  2. Descripción general de la naturaleza y el riesgo de los instrumentos financieros.
  3. Clasificación del cliente.
  4. Información sobre gastos y costes asociados a los servicios prestados por Renta 4.
  5. Principios generales de la política de conflicto de intereses.
  6. Principios generales de la política de protección de activos y fondos de clientes.
  7. Política de mejor ejecución.
  8. Política de ejecución de órdenes.
¿Qué es la información post contractual?

Es la información que debe facilitar Renta 4 a los clientes sobre los servicios prestados:

  • Información relativa a la ejecución de las órdenes.
  • Información periódica sobre el estado de la gestión de la cartera.
 
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