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Renta 4AccesoApertura cuenta Renta 4Contrato de apertura de cuenta

 

Contrato de apertura de cuenta

CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE TÍTULOS O ANOTACIONES EN CUENTA

Nº CONTRATO:

Nº CUENTA:

ORIGEN:

En Madrid, a

REUNIDOS DE UNA PARTE

D. José Ignacio García Junceda, en nombre y representación de RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. con C.I.F. nº A-78076452, y con domicilio social en 28036 Madrid, Paseo de la Habana, 63, Sociedad constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D.José Luis Martínez Gil, el día 13 de septiembre de 1985, bajo el nº de protocolo 2.250, e inscrita en el Registro Mercantil nº 2 de Madrid, Tomo 762 general, 720 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 96,hoja nº 66.787-2.

Con facultades suficientes para este acto, según escritura pública otorgada ante Notario de Madrid, Dª Mª de los Ángeles Escribano Romero, de fecha 1 de Agosto de 1989 con nº de protocolo 2769 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 7636, sección 3ª, folio 192, hoja nº 6787-7. RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A. se encuentra inscrita con el nº1 en el Registro Especial de Sociedades de Valores y Bolsa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Y DE OTRA

SI ES PERSONA JURÍDICA:

D. .............................................., en nombre y representación de .............................................., con domicilio en ................................................................. constituida válidamente el ............................ ante el Notario de ........................ D. ................................................ con el número .................... de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ................., al Tomo ................................., N.I.F. ......................

Actúan según poder general/especial otorgado ante el Notario D. ..........................................................., con el número ............................de su protocolo, (en su caso, objeto de la inscripción..............) (en adelante, el "Cliente")

SI ES PERSONA FÍSICA:

D. .................................................., mayor de edad, estado civil ...................., con domicilio en .......................................... N.I.F. ..................., que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho ( en adelante, el "Cliente").

Representado por D. ..............................................................., mayor de edad, estado civil ..................., con domicilio en ........................................................ N.I.F. ......................, según poder otorgado ante el notario D. ....................................................................... con número de protocolo ....................................

EXPONEN:

Primero. Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el "Cliente" en RENTA 4, S.A., S.V. para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

Segundo. De conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de Octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996, de 27 de Marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los "Clientes" en las operaciones del Mercado de Valores, es preceptivo, para la prestación de ese servicio la suscripción entre las partes de un contrato-tipo, previamente comprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, puesto que el valor nominal de los valores propiedad del "Cliente" y objeto de la referida cuenta es inferior a 20 millones de pesetas y el "Cliente" no tiene la condición de entidad financiera.

Tercero. A tales efectos, RENTA 4, S.A., S.V. ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo oportunamente comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual, previa comprobación de que se ajusta a la regulación anteriormente indicada, lo ha puesto a disposición del público.

Cuarto. Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes.

CLAUSULAS

Primera.-

El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración por parte de RENTA 4, S.A., S.V., de valores propiedad del "Cliente" que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, este mantenga en su cuenta abierta en de RENTA 4, S.A., S.V.

Segunda.-
  1. RENTA 4, S.A., S.V. desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento el interés del "Cliente", ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta facilitando al "Cliente" el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándoles de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por RENTA 4, S.A., S.V. en la cuenta de efectivo del "Cliente" asociada a la cuenta de valores.

  2. RENTA 4, S.A., S.V. desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las ordenes dadas por el "Cliente" que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del "Cliente" que sean susceptibles de levanta por parte de RENTA 4, S.A., S.V., de acuerdo con la legislación española.

    Dichas órdenes formuladas por el "Cliente" se realizarán por escrito, por vía telemática o telefónicamente con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido. Las órdenes, que através de redes telemáticas curse el "Cliente" estarán sujetas a las condiciones generales aplicables al servicio Renta 4 On Line que se recogen como anexo a este documento.

    Las órdenes que, telefónicamente curse el "Cliente" a RENTA 4, S.A. S.V., serán grabadas con el cumplimiento de lo previsto en las Leyes, a cuyos efectos el "Cliente" declara conocer la normativa vigente en esta materia. RENTA 4, S.A. S.V.B, podrá no aceptar órdenes telefónicas si el "Cliente" no se identifica plenamente, (nombre, apellidos y clave) o no figura entre los titulares, cotitulares o personas expresamente autorizadas por el "Cliente" para dar órdenes en su nombre. La utilización de la clave es responsabilidad exclusiva del "Cliente", exonerando éste a RENTA 4 S.A S.V., en tanto no solicite que la clave quede sin efecto, de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso indebido. El "Cliente" procurará confirmar por escrito sus órdenes telefónicas, a la mayor brevedad. En cualquier caso, se entenderán confirmadas, a todos los efectos, si no manifiesta su disconformidad dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en el que reciba de RENTA 4, S.A. S.V. noticia de su ejecución o liquidación.

  3. De no recibir instrucciones expresas del "Cliente", RENTA 4, S.A., S.V. adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del "Cliente", valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, RENTA 4, S.A., S.V. enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del "Cliente" con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.

    En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por este de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.

  4. A los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, RENTA 4, S.A., S.V. así como las sociedades de su grupo consolidado, únicamente le remitirán información de otros productos o servicios en el caso de manifestación expresa del "Cliente".

Tercera.-

El "Cliente" o sus herederos, en su caso, asume la obligación de poner en conocimiento de RENTA 4, S.A., S.V. cualquiera de las circunstancias:

  1. Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
  2. Solicitud o declaración de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera y concurso de acreedores, o cualquier otra situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del "Cliente".
  3. Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen total o parcialmente, los datos comunicados a RENTA 4, S.A., S.V., por el "Cliente", en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
Cuarta.-

Por los conceptos de depósito y administración de valores representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y en la realización de las operaciones previstas en este contrato, RENTA 4, S.A., S.V. repercutirá al "Cliente" las comisiones y gastos derivados de las actuaciones realizadas para el "Cliente" de acuerdo con las tarifas correspondientes. Las comisiones por depósito y administración de valores se cobrarán semestralmente. A estos efectos, RENTA 4 S.A. S.V. tiene presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a disposición del "Cliente" un Folleto de tarifas y comisiones máximas que recoge los honorarios máximos a percibir por RENTA 4, S.A., S.V. en contraprestación a su cometido.

RENTA 4, S.A., S.V. informará al "Cliente" de cualquier modificación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El "Cliente" dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al "Cliente", le serán aplicadas inmediatamente. RENTA 4 S.A. S.V. aplicará las normas vigentes sobre impuestos y corretajes oficiales.

RENTA 4, S.A., S.V. hace entrega al "Cliente", a la firma del presente contrato, de una copia folleto informativo de tarifas de RENTA 4, S.A., S.V., en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato.

RENTA 4 S.A. S.V. cargará en la cuenta de efectivo del "Cliente" asociada a la cuenta de valores cuantas cantidades deba éste abonar por razón de pagos derivados de sus operaciones, comisiones, cambio de divisa, gastos de transferencia, gastos repercutibles, penalizaciones o intereses. Serán en todo caso de cargo del "Cliente" las penalizaciones o gastos de cualquier índole, que sean reclamados a RENTA 4 S.A. S.V. por razón de descubiertos de valores. Igualmente, RENTA 4 S.A. S.V. podrá aplicar a los descubiertos de efectivo en que incurra el "Cliente" los intereses y comisiones que se describen Folleto de tarifas máximas.

Quinta.-

Todo ingreso de efectivo o valores deberá ir acompañado de un formulario del que el "Cliente" deberá conservar el original. Toda retirada de efectivo o de valores deberá ir acompañada de un impreso en el que el "Cliente" firmará su conformidad. Unicamente se aceptarán cobros y se realizarán pagos en aquellos medios de pago autorizados. Para la retirada de valores el "Cliente" deberá formular solicitud por escrito a RENTA 4 S.A. S.V. indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso. Cualquier acto de disposición o de gravamen que afecte a los valores integrados en la cuenta realizado al margen de RENTA 4 S.A. S.V. deberá ser comunicado a ésta antes de su realización. De no mediar comunicación, RENTA 4 S.A. S.V. quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos.

Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas en virtud del presente contrato a RENTA 4 S.A. S.V., solamente podrán realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el "Cliente", por sí o por persona autorizada al efecto con poder bastante. El "Cliente" podrá autorizar a cualquier persona no titular la realización de cualquier tipo de operación, así como en su caso para realizar actos de disposición, a cuyos efectos, será condición previa e imprescindible que se rellenen las casillas que bajo el título de Personas Autorizadas no Titulares figuran en este contrato, y que deberán contener la firma tanto del "Cliente" como de la persona autorizada. El "Cliente" acepta, expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por la persona autorizada no titular, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen de acuerdo con la autorización conferida, como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizadas directamente por el propio "Cliente". En los contratos en los que existan dos o más titulares o personas autorizadas, cualquiera de ellos podrá, con su sola firma, cursar instrucciones así como disponer del saldo de efectivo o valores. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o personas autorizadas, RENTA 4 S.A. S.V.B podrá, libremente, realizar todas o alguna de dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, no siendo responsable de los resultados que de su realización o negativa de ejecución pudiesen derivarse.

Sexta.-

El Depósito de valores lo realizará RENTA 4 S.A. S.V. en la Bolsa de Barcelona o en otra entidad elegida por RENTA 4 S.A. S.V. Excepcionalmente podrán depositarse en otra entidad seleccionada por el "Cliente" cuando éste fehacientemente lo solicite, siendo por cuenta del "Cliente" los gastos correspondientes.

El "Cliente" autoriza expresamente a RENTA 4, S.A., S.V., para que, en la ejecución de operaciones en los distintos mercados extranjeros y depósito de valores y efectivo, se utilicen las entidades bancarias y/o intermediarios financieros, nacionales o extranjeros, que cumpliendo todos los requisitos formales y legales RENTA 4, S.A., S.V. considere oportuno elegir en cada momento. Asimismo, el "Cliente" autoriza expresamente a que los valores que RENTA 4, S.A., S.V., consecuencia de operaciones ejecutadas en mercados extranjeros, deposite en otras entidades que actúen como subcustodios y los fondos recibidos del "Cliente" puedan estar incluidos en una cuenta global abierta por RENTA 4, S.A., S.V. en la entidad financiera, pudiendo no estar, en consecuencia, los depósitos de valores o efectivo en una cuenta individualizada abierta a nombre del "Cliente". El "Cliente" reconoce expresamente ser consciente de los riesgos que asume al operar en mercados extranjeros y poder quedar depositados los valores o efectivo en cuentas globales abiertas por RENTA 4, S.A., S.V. en la entidad financiera elegida por RENTA 4, S.A., S.V.

Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión. Además dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo del mercado extranjero donde se realice la operación.

Séptima.-

RENTA 4, S.A., S.V. informará al "Cliente" de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores.

Con periodicidad al menos trimestral, RENTA 4, S.A., S.V. remitirá al "Cliente" información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores en ella integrados, como asimismo, detalle del efectivo disponible en su cuenta. Todas las operaciones de compra y venta de valores o que puedan constituir una variación en la composición financiera de la cuenta del "Cliente", se comunicarán a éste periódicamente. Transcurridos quince días del envío de la comunicación sin recibir objeciones a las mismas se entenderán aceptadas.

Cuando el domicilio al que el "Cliente" desee que se le remita la información sea diferente del domicilio del primer titular, deberán rellenarse las casillas que bajo el título de Domicilio Postal figuran en este contrato.

Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por RENTA 4, S.A., S.V. a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.

RENTA 4, S.A., S.V. facilitará al "Cliente" los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.

Octava.-

A efectos del presente contrato, se denomina "saldo según liquidación" al que resulte, según los libros de RENTA 4 S.A. S.V., una vez practicados los apuntes correspondientes según las fechas de liquidación de las operaciones. Se denomina "saldo según contratación" al que resulte, según los libros de RENTA 4 S.A. S.V., una vez practicados los apuntes correspondientes según las fechas de contratación de las operaciones.

Como norma general, RENTA 4 S.A. S.V., no autorizará al "Cliente" posiciones en descubierto. En consecuencia, de mediar algún saldo "según contratación" o "según liquidación" a favor de RENTA 4 S.A. S.V. según sus libros, el "Cliente" está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.

Novena.-

Situaciones especiales:

  1. En el supuesto de que, excepcionalmente, la cuenta abierta al "Cliente" presentase saldo "según contratación" o "según liquidación" deudor de efectivo, RENTA 4 S.A. S.V. queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en Fondos de Inversión en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora sobre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que RENTA 4 S.A. S.V. decida.
  2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el "Cliente" una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para RENTA 4 S.A. S.V., especialmente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el apartado 9.1 anterior.
  3. En el supuesto de saldo deudor "según liquidación" a favor de RENTA 4 S.A. S.V., ésta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en RENTA 4 S.A. S.V., considerándose como una sola, las posiciones de estos.
  4. En el supuesto que excepcionalmente y tras enajenar los activos de la cuenta o cuentas del "Cliente", persistiese un saldo deudor "según liquidación" a favor de RENTA 4 S.A. S.V., los titulares responderán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente.
  5. En el supuesto de que la cuenta abierta al "Cliente" presentara saldo deudor de efectivo y de que RENTA 4 S.A. S.V. no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubierto, RENTA 4 S.A. S.V. quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del "Cliente", para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en la certificación que RENTA 4 S.A. S.V. expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
Décima.-

Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de Madrid, en la medida que resulten de aplicación.

Decimoprimera.-

El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de quince días. A las operaciones y situaciones posteriores a la extinción, encaminadas a la liquidación de la relación, continuarán aplicándose aquellas de las previsiones de este contrato que sean pertinentes.

Duodécima.-

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato.

Decimotercera.-

En los casos de controversia, las partes acuerdan recabar el informe del protector del inversor de la Bolsa de Madrid, de acuerdo con sus normas del procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar de otorgamiento del contrato.

Decimocuarta.-

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tienen el carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente contrato. El "Cliente" manifiesta que ha sido informado de las condiciones generales de este contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente manifiesta que se le ha entregado el folleto de tarifas vigente.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, con sus Anexos, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El "Cliente"
RENTA 4, S.A., S.V.



ANEXO DE CONDICIONES GENERALES R4.COM

Nº CONTRATO:

Nº CUENTA:

ORIGEN:

PRIMERA.-

Este es el anexo al "contrato de apertura de cuenta, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta" formado por el cliente arriba indicado con Renta 4 S.A. S.V. R4.com (Renta 4 On Line) es el servicio que Renta 4 S.A. S.V. pone a su disposición de aquellos clientes que están interesados en la utilización de medios telemáticos para la comunicación de sus órdenes de contratación de valores negociables, en sus diferentes modalidades, incluidas las participaciones en fondos de inversión, y sobre todos los instrumentos financieros y del mercado monetario sobre los que las empresas hagan figurar como disponibles al acceder es este servicio. Renta 4 S.A. S.V. podrá variar en cualquier momento las prestaciones de servicios, añadir nuevas opciones y suspenderlas total o parcialmente por razones de seguridad y control, lo cual será puesto en conocimiento del cliente a través de Internet.

SEGUNDA.-

Los clientes de Renta 4 S.A. S.V. que deseen utilizar el servicio R4.com, deberán:

  • Haber suscrito con Renta 4 S.A. S.V.el correspondiente contrato de Apertura. Depósito y Administración de Valores y aceptar estas condiciones generales aplicacbles al Servicio R4.com.
  • Haber efectuado un primer pago en alguna de las cuentas bancarias de Renta 4 S.A. S.V. habilitadas al efecto, para su abono en la cuenta de valores y efectivo del cliente.Este primer pago deberá llevarse a cabo mediante transferencia bancaria a través de una cuenta abierta a nombre del cliente en una entidad de crédito, o en su defecto deberá hacerse el traspaso de una cartera de valores para su depósito en Renta 4 S.A. S.V. a nombre del cliente. - Haber recibido de Renta 4 S.A. S.V. confirmación del código de acceso alfanumérico denominado "usuario", haber elegido una "contraseña" alfanumérica y haber obtenido la autorización expresa de Renta 4 S.A. S.V. para el servicio a los accesos de contractación.
TERCERA.-

El acceso al servicio R4.com se realizará por el cliente mediante la utilización de sus códigos de acceso ("usuario" y "contraseña"). Estos código tienen caracter personal e intrasferible. El cliente se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de sus códigos de acceso y de las demás medidas de seguridadque, en su caso, se apliquen. Renta 4 S.A. S.V. podrá realizar las comprobaciones adicionales sobre la identidad y autentificación del usuario que estime necesarias. Renta 4 S.A. S.V. queda exogenerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la indebida, incorrrecta o negligente utilización de los códigos de acceso, así como de su cesión a terceros, pérdida, robo y hurto, o de cualquier acto u omisión del cliente que pudiera posibilitar la comisión la comisión de fraude. En caso de pérdida, sustracción hurto, deterioro, falsificación de cualquier soporte que , en su caso, contenga los códigos de acceso, o cualquier hecho que pudiera afectar al mantenimiento de su confidencialidad, el titular deberá comunicarlo sin dilación, sin perjuicio de la posterior comunicación escrita, y fechaciente al Departamento de Administración de Renta 4 S.A. S.V. en el plazo más breve posible. Mientras no se comunique por parte del cliente estos hechos, Renta 4 S.A. S.V. quedará relevada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia de las operaciones que se efectúen en ese intervalo Renta 4 S.A. S.V. por motivos de seguridad o necesidades del servicio, podrá proceder o modificar o desactivar los códigos de acceso, notificación al cliente la fecha en que dicho código queda modificado o desctivado. En este caso, con el fin de que en todo momento pueda ejecutar las órdenes pretendidas, el cliente podrá formular sus órdenes a traves de los distintos medios previstos en el Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores, tales como órdenes cursadas por escrito o telefónicas. Adicionalmente Renta 4 S.A. S.V. podrá desactivar los códigos de acceso del cliente en caso de utilización para fines distintos de los previstos en el presente contrato. Asimismo, el código de acceso podrá quedar desactivado, a criterio de Renta 4 S.A. S.V. en el caso en que se hunieren producido errores en su introducción, despues de haber realizado tres intentos de forma consecutiva.

CUARTA.-

Las operaciones realizadas por el cliente a través del servicio R4.com (Renta 4 On Line), identificadas por los códigos de acceseo y confirmadas por Renta 4 S.A. S.V. se reputarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, considerándose que han sido autorizadas y cursadas por el cliente. La introducción de los códigos de acceso sustituirá a la firma del cliente y producirá plenos efectos jurídicos, aceptando el cliente que los datos consignados en forma électronica tendrán el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. A las órdenes cursadas por medios temáticos las será de aplicación la tarifa para operaciones por Internet, así como a las órdenes cursadas por otros medios cuando el cliente no pueda acceder al servicio por motivos de seguridad o necesidades del servicio. En los demás casos, a las órdenes cursadas por otros medios se les aplicará la tarifa para órdenes cursadas por otros medios

Como método adicional de seguridad, la comunicación de las órdenes de contratación y formalización de los distintos documentos necesarios para la utilización del servicio R4.com (Renta 4 On Line) se efectuará mediante el empleo de firma electrónica avanzada, para lo cual precisa suscribir un certificado seguro a traves de un prestador de servicios de certificación con el cual Renta 4 S.A. S.V. haya suscrito el correspondiente contrato de prestación de servicios de certificación.

Este método esta sujeto a su disponibilidad, y el proveedor podrá ser reemplazado por otro similar según el criterio de Renta 4..

QUINTA.-

Renta 4 S.A. S.V. podrá comprobar el saldo de efectivo o títulos de la Cuenta de Valores del cliente con carácter previo a la ejecución de cualquier orden comunicada a través del servicio R4.com, Renta 4 S.A. S.V. podrá abstenerse de admitir aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente. En el caso de que Renta 4 S.A. S.V. admita órdenes de compra de valores que excedan del saldo según contratación disponible del cliente, y dichas órdenes sean ejecutadas, el cliente deberá, antes del cierre del mercado correspondiente, ordenar las oportunas ventas de tal forma que la cuenta al cierre del mercado no presente saldo deudor de efectivo. En el supuesto de que el cliente no ordenara efectuar las ventas necesarias, o que éstas no se ejecutaran, y al cierre del mercado la cuenta presentase saldo deudor de efectivo, el cliente da una orden irrevocable a Renta 4 S.A. S.V., para que ésta pueda enajenar los valores, activos financieros y/o fondos de inversión que a su exclusivo criterio determine y en cuantía suficiente para reponer el descubierto.

SEXTA.-

Renta 4 S.A. S.V. no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran ocasionarse al cliente o a un tercero, como consecuencia de transferencias, comisiones, interrupciones, demoras, averías o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la red Internet, o en los sistemas informaticos o telemáticos utilizados, excepto en caso de dolo o negligencia por parte de Renta 4 S.A. S.V. Tampoco generarán responsabilidad alguna para Renta 4 S.A. S.V., aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las presentes Condiciones Generales, ni tampoco los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados "virus informáticos".

SEPTIMA.-

El cliente reconoce expresamente que los derechos de la propiedad intelectual e industrial del dominio, marca comercial, informaciones y datos y elementos contenidos en el presente servicio, o a las que el mismo permita conectarse, son propiedad exclusiva de Renta 4 S.A. S.V. Renta 4 S.A. S.V. se reserva los derechos de reproducción, modificación, adaptación, mantenimiento, correción, cesión, venta, alquiler, préstamo y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que pueda corresponderle sobre los contenidos de las aplicaciones telemáticas de su servicio. Las páginas de Renta 4 S.A. S.V., o a las que el servicio R4.com permita conectarse, no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se podrán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet o cualquier sistema o servicio telemático similar. El cliente se compromete a observar la legislación aplicable en todas las consultas y operaciones que efectúe a traves del servicio R4.com, sin que Renta 4 S.A. S.V. sea responsable de la falsedad o manifestación errónea de los datos y actuaciones que el cliente o terceras personas pudieran cometer.

OCTAVA.-

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el cliente queda informado, de modo expreso, de la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en Renta 4 S.A. S.V. así como del tratamiento autorizado a que van a ser sometidos los mismos, para las finalidades comerciales y operativas de Renta 4 S.A. S.V. el cliente queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente.

NOVENA Y ÚLTIMA.-

Estas Condiciones Generales se aplicarán al servicio de R4.com y, en lo no regulado por ellas, serán de aplicación las estipulaciones que figuren en el Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores suscrito con Renta 4 S.A. S.V. del que estas Condiciones Generales entran a formar parte. Renta 4 S.A. S.V. podrá de forma unilateral, modificar el contenido de estas Condiciones Generales publicando, con una antelación de 15 días su nueva redacción en la página de Internet de R4.com. La utilización de este servicio, y la realización de cualquier operación a través del mismo, implicará la conformidad del cliente con las presentes Condiciones Generales, así como con las prácticasy usos propios de cada operación o transacción realizada.

 
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