En el caso de personas físicas, las operaciones realizadas con warrants dan lugar a plusvalías o minusvalías, no sujetas a retención.
El cierre de posiciones mediante la compra o venta de un warrant de signo contrario conlleva dos operaciones distintas, por lo que deberán declararse de forma independiente.
Según una resolución de la Dirección General de Tributos, la norma anti-aplicación de minusvalías se aplica también a los warrants, por lo que no podrán recomprarse warrants idénticos en el plazo de dos meses antes o después de una minusvalía con estos productos.
Los warrants son un producto derivado que lleva implícito un apalancamiento, con el consecuente efecto multiplicador de las pérdidas y las ganancias. Por ello, son adecuados para inversores con experiencia en el mercado, que lleven a cabo un seguimiento cercano del mismo.
Son un producto adecuado para perfiles tolerantes.