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Fiscalidad


Todas las aportaciones que haga durante el año se reducirán de la base imponible del I.R.P.F., con unos máximos establecidos por la ley:

 
Si tiene menos de 50 años...

...podrá aportar hasta un máximo anual de 10.000 €. De esta aportación podrá deducirse en su declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades:

  • Su aportación (con el máximo de los 10.000 € anteriores).
  • El 30% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.
 


Si tiene más de 50 años...

...o los cumple a lo largo del año, su límite máximo anual de aportación será de 12.500 € pudiéndose deducir en su declaración la menor de las siguientes cantidades:

  • Su aportación (con el máximo de los 12.500 € anteriores).
  • El 50% de la suma total de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que haya obtenido en el año.
 


Y si llegado el momento de presentar su declaración, la cantidad que se puede deducir es menor de la que aportó, no se preocupe, porque la diferencia se la puede deducir en los 5 siguientes ejercicios.

Además, si su cónyuge obtiene rentas inferiores a 8.000 euros, podrá deducir las aportaciones que haga a su favor con un límite máximo de 2.000 euros.

 
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