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¿Qué son los CFDs?
Un CFD, Contrato por Diferencia, es la forma más sencilla de comprar y vender a crédito al permitir a los inversores participar en el movimiento de precios de valores sin necesidad de contar con la propiedad completa de la acción subyacente.
Tal y como su nombre indica, se trata de un contrato entre el inversor y la entidad financiera por el cual ambas partes acuerdan intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un activo financiero, que será una acción o un índice bursátil.
La entidad financiera es la que adquiere los títulos y financia al inversor, por lo que éste tan sólo debe desembolsar un porcentaje de la inversión total. De este modo, permiten beneficiarse de las fluctuaciones en el precio del subyacente sin necesidad de ser el titular del mismo.
Cuando el inversor desee cerrar su posición, obtendrá como beneficio o pérdida la diferencia entre el precio de compra y el de venta, del mismo modo que si hubiese adquirido las acciones en el mercado secundario y posteriormente las hubiese vendido.
Fueron creados por los hedge funds (fondos de inversión libre que emplean su patrimonio en productos muy agresivos, normalmente vetados a los fondos de inversión tradicionales), para facilitar el acceso a la negociación de acciones con apalancamiento.
En España se trata de un producto novedoso y prácticamente desconocido para el inversor minorista. Sin embargo, su uso se ha generalizado en diversos países europeos.
En Reino Unido, en la actualidad ocupan aproximadamente el 35% del volumen de contratación de la Bolsa de Londres, y el 20% de las transacciones con CFDs son llevadas a cabo por inversores minoristas.
La entidad emisora fija la horquilla de precios de compra/venta de la acción, de modo que tan sólo existe un precio de compra y de venta con un diferencia de precios superior al de la propia Bolsa.
Aunque el emisor no cobre comisiones a la compra y a la venta, obtiene beneficio del diferencial entre el precio de su horquilla y la real del mercado.
La cotización de los CFDs es exactamente la misma que la de las propias acciones por lo tanto se trata de una operativa totalmente transparente para el inversor.
El inversor tendrá que hacer frente a unas comisiones a la compra y a la venta de CFDs, pero la transparencia es mucho mayor.
Los CFDs ofrecidos por Renta 4 tienen acceso directo al mercado.
En los CFDs sobre acciones en general la liquidez es equivalente a la liquidez del mercado de las propias acciones, ya que podrán existir tantos contratos a la compra y a la venta como acciones a la compra y a la venta existan.
En el caso de que el inversor desee adoptar una posición corta, la liquidez será equivalente a la liquidez del mercado de crédito a mercado sobre los títulos. En ocasiones excepcionales y con acciones que coticen con poca liquidez, puede darse el caso de que un cliente no pueda adoptar una posición corta debido a que la entidad emisora no pueda cubrir la operación al no existir en el mercado a crédito de dicha acción suficiente liquidez.
Con Renta 4, existe total transparencia en la horquilla de precios, y sus cotizaciones son iguales a las de las acciones del mercado.
Los CFDs no tienen vencimiento, sino que será el inversor el que lo establezca. Ésta es una de las principales ventajas de los CFDs con respecto al resto de contratos de futuros.
Por ello, el inversor se beneficiará al evitarse los costes de "roll over" para mantener la posición al vencimiento del contrato. Además, el precio del CFD será siempre equivalente al precio del activo subyacente, sin verse afectado por el cálculo del valor a vencimiento o las estimaciones de dividendos.
Los CFDs son productos derivados que llevan implícito un apalancamiento, ya que el inversor no tendrá que desembolsar la cantidad total sobre la cual está invirtiendo, sino una parte del montante que denominamos garantías.
El apalancamiento conlleva un efecto multiplicador de las pérdidas y las ganancias, que nos va a permitir operar con menos capital del necesario para realizar la misma operación en Bolsa, por lo que en caso de obtener beneficios serán exponencialmente mayores con respecto a la inversión inicial (vs compra/venta acciones).
Por ello necesitan un mayor seguimiento del mercado, ya que puede incurrir en mayores pérdidas que la inversión en garantías realizada inicialmente. Las operaciones con apalancamiento tienen mayor riesgo y volatilidad.
Estas posiciones cortas nos van a posibilitar beneficiarnos de las tendencias bajistas del mercado sin necesidad de tener los títulos en cartera.
Ello nos va a permitir realizar operaciones de cobertura de otras posiciones. Por ejemplo, van a permitir al inversor cubrirse de una posible caída en unas acciones que posee en cartera y que por temas fiscales no le interese vender, o porque le interese participar en las decisiones políticas de la empresa.
El inversor aportará las garantías necesarias en el momento de abrir la posición, y éstas solamente se utilizan como aval para garantizar que el inversor puede responder económicamente ante las posibles pérdidas que se generen de la operación.
Diariamente, en función de la evolución de la cotización del activo se abonarán o cargarán los beneficios o pérdidas de las operaciones y posiciones abiertas. En el caso de que el inversor no haga frente a la garantía adicional exigida, la entidad financiera tiene el derecho de cerrar la posición para evitar una pérdida mayor a la que el inversor quizá no pueda hacer frente.
Las garantías necesarias variarán en función de la volatilidad y liquidez del activo subyacente y se ajustarán diariamente. Cuanto más ilíquida y volátil sea la acción, mayores serán las garantías requeridas.
El inversor mantiene el 80%, en el caso de posiciones compradas y el 100% en caso de posiciones vendidas, de la cuantía de los derechos económicos sobre la acción (tales como el reparto de dividendos...que se abonará en su cuenta, el 80%, para posiciones compradas y se cargarán, el 100%, en caso de posiciones vendidas).
No ocurre lo mismo con los derechos políticos, dado que el inversor que adquiere un CFD no es el propietario de una parte alícuota de la sociedad. Entendemos por derechos políticos la asistencia a la Junta General de Accionistas, el derecho a voto, el derecho a cobrar la prima de asistencia...
Según consulta a la Dirección General de Tributos, los CFDs tributan del mismo modo que las acciones, es decir, al 18% independientemente del plazo de la plusvalía y sin retención a cuenta.
¿Qué ocurre con el coste de financiación?
Los intereses abonados no pueden restarse para el cálculo del beneficio real a efectos fiscales. "Las cantidades satisfechas en concepto de margen financiero constituyen, a efectos del IRPF, un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial".
En cambio, al adoptar posiciones bajistas, Hacienda considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía a efectos fiscales.
| BOLSA | C/V CRÉDITO | FUTUROS | WARRANTS | CFDs | |
|---|---|---|---|---|---|
| Apalancamiento | No | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Posiciones Cortas | No | Sí | Sí | No | Sí |
| Vencimiento | No | Sí | Sí | Sí | No |
| Liquidaciones diarias | No | No | Sí | No | Sí |
CFDs sobre acciones nacionales: comisión de intermediación del 0,1% sobre el total del efectivo por operación, con un mínimo de 5 euros por operación.
CFDs sobre acciones internacionales: comisión de intermediación del 0,15% sobre el total del efectivo por operación, con un mínimo de 12 euros por operación.
Las Posciones compradas generan un coste para el inversor de Euribor (12m) + 2,25%; en posiciones vendidas generan un abono para el inversor de Euribor (12m) -2,25%. En operaciones intradía no habrá coste/abono por este concepto.
No hay comisión de custodia ni cánones de Bolsa.
Día 1: Usted decide abrir una posición larga de CFDs sobre 4000 acciones de Telefónica y los compra al precio que en dicho momento cotiza Telefónica, 18,40 €.
> Nuestra comisión de intermediación para esta transacción es del 0,1%, es decir 73,6 € (18,40 x 4.000 acciones x 0,10%). >
> El margen de garantía es del 15%, por lo que deposita por dicho concepto 11.040 € (18,40 x 4.000 acciones x 15%). >
Ese mismo día Telefónica cierra a 18,70 €, por lo que en su cuenta se le abonan en concepto de ajustes por liquidación diaria 1.200 euros ((18,70 - 18,40) x 4.000 acciones). Asimismo, se le recalcularán las garantías requeridas que se incrementarán hasta 11.220 € (18,70 x 4.000 acciones x 15%).
Día 2: Telefónica cierra a 18,65 €, por lo que en su cuenta se le cobra 200 € ((18,65 - 18,70) x 4.000 acciones). También se le recalculan las garantías que descienden hasta 11.190 € (18,65 € x 4.000 acciones x 15%).
Dia 3: Cierra su posición mediante la venta de 4.000 CFDs sobre 4.000 acciones de Telefónica, al precio en el que se encuentra cotizando Telefónica 19 €, por lo que ingresa 1.400 euros. La comisión de intermediación que abona por dicho cierre es del 0,1%, es decir 76 € (19 x 4.000 acciones por 0,10%). Las garantías requeridas le son devueltas.
Resultado de su operativa:
Día 1: Comisión intermediación -73,6 €
Ajuste por liquidación diaria 1.200 €
Margen Financiero -14 €
Día 2: Ajuste por liquidación diaria -200 €
Margen Financiero -14 €
Día 3: Ajuste por cierre de posición 1.400 €
Comisión intermediación -73 €
Beneficio Neto Total: 2.225,4 €
Las Garantías le son devueltas
El apalancamiento conlleva un efecto multiplicador de las pérdidas y las ganancias, por lo que necesitan un mayor seguimiento del mercado. No son adecuados para inversores que no posean un conocimiento profundo del mercado, ya que puede incurrir en mayores pérdidas que la inversión en garantías realizada inicialmente.
Los CFDs son derivados no cotizados en un mercado organizado. La contraparte utilizada es Merrill Lynch.
Renta 4 pone a su alcance la posibilidad de contratar su gama de CFDs con tan sólo:
Cualquier anomalía observada en relación a la introducción o ejecución de las ordenes deberá ser puesta en conocimiento de Renta 4 en el menor plazo posible.
Renta 4 se reserva el derecho a cerrar temporalmente la contratación en un CFD según dicten las circunstancias del mercado o por motivos ajenos a Renta 4. El cliente exime de responsabilidad a Renta 4 ante un cierre temporal de la contratación que se pudiese ocasionar por causas ajenas a Renta 4 o por las circunstancias del mercado.
Importante: Una orden Stop Loss se enviará al mercado cuando el precio del último cruce informado cumpla la condición de activación. Cuando se cumple dicha condición la orden no está todavía en el mercado. En el periodo que transcurre desde la condición cumplida, hasta que la orden está en el mercado el precio puede haber variado sustancialmente. Por tanto, Renta 4, no se hace responsable de ningún modo del precio de ejecución de la orden en el mercado, o la no ejecución de la misma.
Asimismo, debido a que las órdenes Stop Loss no es un instrumento ofrecido por el propio mercado sino que se construyen internamente (por Renta 4) en base a la información recibida por un proveedor de difusión de información financiera, Renta 4, no se hace responsable en ningún modo del precio de ejecución de la orden en el mercado, o la no ejecución o incorrecto funcionamiento de la misma por posibles fallos en la información del proveedor de información financiera.