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Hágase cliente

Para acceder a los productos y servicios de inversión de Renta 4, debe contratar una cuenta de valores en Renta 4 S.A, S.V. La cuenta de valores no es una cuenta corriente. Si no conoce el funcionamiento de este tipo de cuentas, consulte el siguiente apartado de preguntas y respuestas frecuentes:


Documentación necesaria:

  • NIF de todos los intervinientes
  • Datos personales de los titulares
  • Datos de la cuenta bancaria asociada (20 dígitos)

Documentación necesaria:

  • CIF de la compañía
  • Datos personales de la/s persona/s autorizada/s
  • Datos de la cuenta bancaria asociada (20 dígitos)
Nombre:
E-mail:
Teléfono:
C.P.:
 Verificación:  
 
 

Preguntas frecuentes


  • ¿Con una misma cuenta podré operar en todos los productos que ofrece Renta 4?

    Sí, con una solo cuenta podrá operar en todos los productos y/o mercados que ofrece Renta 4.

  • ¿Cómo ingresar y retirar efectivo de mi cuenta de valores?

    Para operar en su cuenta de valores Renta 4 deberá tener asociada una cuenta corriente en un banco o caja de ahorros, a nombre del primer titular de la cuenta o de la persona jurídica (en caso de menores puede estar a nombre del tutor). Esta cuenta servirá para realizar sus retiradas de efectivo con máxima seguridad y para verificar su identidad en el primer ingreso.

    Ingresos:

    - Transferencia: ordene una transferencia desde cualquiera de sus cuentas corrientes a Renta 4. Las cuentas de valores no pueden recibir transferencias, por lo que deberá realizar la transferencia a una cuenta corriente a nombre de Renta 4, que posteriormente se encargará de realizar la anotación correspondiente en su cuenta de valores.

    - Recibo: sin necesidad de hablar con su banco, nos da la orden y nos encargamos de todo. El límite para realizar aportaciones por cargo en cuenta en un mes es de 3.005,06 euros y no se podrán realizar retiradas del dinero aportado por recibo hasta 30 días después de la fecha en que se hizo efectivo dicho recibo.

    - Talón nominativo: entregue un talón de su cuenta corriente a nombre de Renta 4 en cualquiera de nuestras oficinas.

    Además, si lo desea podrá establecer órdenes de ahorro periódico, que le permitirán efectuar aportaciones mensuales desde la cuenta asociada a su cuenta de Renta 4 sin necesidad de realizar ningún trámite, funcionando de modo similar a una domiciliación periódica.

    Retiradas:

    - Transferencia: ordene una transferencia desde su cuenta de Renta 4 a su cuenta asociada.

  • ¿Tendré tarjetas de crédito y talonarios y podré domiciliar recibos?

    Sólo las cuentas corrientes permiten asociar tarjetas de crédito, disponer de talonarios y domiciliar recibos. La finalidad de la cuenta de valores es el ahorro, el trading y la inversión a largo plazo.

  • ¿Qué comisiones tiene la cuenta?

    La comisión por mantenimiento de cuenta en Renta 4 es de 2 euros al mes (+IVA). No obstante, no abonarán dicha comisión las cuentas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    - Sólo dispongan de fondos de inversión o planes de pensiones.

    - A lo largo del trimestre hayan realizado al menos 25 operaciones de compra o venta en cualquier mercado, sujetas a comisión.

    - Hayan contratado una orden de ahorro periódico de al menos 200 euros al mes.

    Además, existen otras comisiones según el tipo de operaciones que vaya a realizar. Ver Tarifas

  • ¿Puedo traspasar los valores que tengo en otra entidad a Renta 4?

    Puede traer sus valores a Renta 4 fácilmente, sin papeleos, de forma online. Una vez abierta su cuenta de valores, acceda a la sección “Mi Patrimonio / Transferencias y Traspasos” e indique el número de la cuenta de valores de la que es titular, los valores a traspasar y el número de títulos por valor. Nosotros haremos el resto.

    Válido para titulares residentes en España, con valores nacionales y por importe inferior a 300.000 euros.

  • Si abro una cuenta online... ¿Tendré que realizar todas las operaciones a través de la Web de Renta 4?

    Renta 4 pone a su disposición todas las opciones para operar:

    - Online: podrá operar y consultar sus operaciones y/o situación patrimonial a través de página Web www.renta4.com y en nuestro portal para teléfonos móviles Renta 4 Móvil, compatible con todos los terminales disponibles en el mercado.

    - En persona: en cualquiera de nuestras más de 56 oficinas repartidas por todo el territorio nacional.

    - Por teléfono: en el 902 15 30 20 todos los días laborales de 8:00 a 20:00 horas. Para cualquier incidencia en contratación internacional de 20:00 a 22:00 horas, puede contactar en el teléfono 91 384 85 00.

  • ¿Puede haber varios intervinientes en una cuenta?

    Sí, en una misma cuenta podrá tener tantos cotitulares y/o firmas autorizadas como considere oportuno.

  • ¿Puedo tener varias cuentas en Renta 4?

    Sí, podrá abrir en Renta 4 tantas cuentas de valores como considere oportuno.

  • ¿Puedo traspasar dinero entre mis cuentas de Renta 4?

    Sí, podrá realizar traspasos internos de efectivo entre las cuentas de Renta 4 en las que aparezca como titular y/o autorizado, tan sólo indicando las cuentas de origen y destino y el importe que desee traspasar.

  • ¿Qué fiscalidad tiene la cuenta?

    El inversor tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las plusvalías obtenidas y el cobro de dividendos, del mismo modo que tributa el cobro de intereses en una cuenta bancaria.

    Renta 4 le facilitará anualmente toda la información fiscal disponible relativa a sus cuentas necesaria para realizar la declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Si soy un no-residente, ¿Puedo abrir una cuenta en Renta 4?

    Sí. Los no-residentes pueden abrir una cuenta en Renta 4 del mismo modo que un residente, con la diferencia de que deben hacernos llegar su certificado de residencia fiscal.

  • ¿Los clientes de Renta 4 tienen algún tipo de protección adicional?

    Sí, los clientes de Renta 4 están protegidos por el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización (con un límite de 100.000 euros) en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    Si desea conocer más información sobre el FOGAIN, pulse aquí.

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